El pasado viernes la revista digital diarioya.es publicó un artículo del P. Joaquín Gómez Jaubert con motivo del primer aniversario del motu proprio Summorum Pontificum, en la columna que todos los viernes tiene asignada en la citada publicación. El P. Jaubert es un sacerdote de gran talla moral e intelectual que viene desempeñando su ministerio en la diócesis de Tenerife donde es promotor de justicia y defensor del vínculo, asesor jurídico de la pontifica comisión Ecclesia Dei, cargos que compagina con su labor pastoral de párroco. Reproducimos el artículo publicado así como nos congratulamos de que diarioya.es cuente con su labor de columnista:
Se cumple, el día 7 del presente mes, el primer año de la aparición del texto pontificio Motu proprio Summorum Pontificum de Benedicto XVI otorgando carta de ciudadanía al rito latino de celebración de la Santa Misa y de la totalidad de los sacramentos, llamado Tradicional, y ahora presentado como modo extraordinario o gregoriano esta última denominación en referencia a san Gregorio Magno (590-604) que elaboró el armazón del citado rito aunque el canon data de san Gelasio (492-496) y las partes más importantes se remontan al Papa de origen hispano san Dámaso (366-384), nunca abrogado y cuya última pequeña reforma fue realizada por el Beato Juan XXIII, con una antigüedad, por tanto, más que milenaria o todavía mejor enraizado en los primeros siglos de la Iglesia. No deja de impresionar la actividad vertiginosa que, en algunas naciones, se ha producido por la aplicación de este documento bien sobre los pilares de comunidades preexistentes al Motu proprio, que ya gozaban de su celebración, bien sobre los edificados por otras nuevas forjadas al amparo de la iniciativa papal en todos los continentes. Estados Unidos, Francia, Italia son buena muestra de lo expuesto.
Las declaraciones continuadas del Cardenal Castrillón Hoyos, a la sazón Presidente de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei a la que se ha encomendado la vigilancia de la aplicación del texto pontificio y el auxilio a los que, interesados en la misma, no encuentran eco a sus legítimas peticiones en sus iglesias locales, nos presentan a un Vicario de Cristo deseoso de que los dos modos, ordinario y extraordinario del rito latino, sean conocidos por sacerdotes y seminaristas y los dos celebrados en todas las parroquias.
Es verdad que no en la totalidad de las diócesis la recepción del documento, durante este año de vigencia, ha sido la idónea ni en algunas su aplicación se ha producido siguiendo las pautas trazadas por el mismo. Hay como un cierto recelo en buena parte del clero que no termina de considerar entre sus objetivos pastorales lo que significa la expresión “derechos de los fieles”. El Motu Propio papal va más allá de una imposición, que es el modo que parece que algunos entienden como única manera de hacer posible la obediencia en la Iglesia, y por supuesto de una proposición. Es ley que reconoce un derecho. No es un privilegio ni un indulto, términos que podrían aplicarse, ejemplo que elijo sólo por su difusión, a la concesión no universal de la comunión en la mano prohibida en algunas diócesis, sino un verdadero derecho universal que no puede ser vetado y que configura el correspondiente deber por parte de quien ha de atender a aquel o aquellos que reclaman en sus diócesis el reconocimiento del citado derecho a participar de los Sacramentos con los rituales de 1962.
España goza con la oferta de la posibilidad de asistir a la Santa Misa según el modo extraordinario en las diócesis pastoreadas por cardenales, excepción de Valencia, es decir Toledo, Madrid, Barcelona y Sevilla y algunas pocas diócesis, que espero citar sin exclusiones Pontevedra, La Coruña, Albacete, Murcia, Pamplona, Palma de Mallorca y Tenerife. Aunque peticiones, desde hace varios meses, firmadas por numerosos fieles, se han presentado en Oviedo (Gijón) y Salamanca. Otras, entre las que se encuentra Málaga, cuentan con muchos seguidores a la espera. También, en nuestra Nación, hay dos comunidades religiosas acogidas al derecho de participar en esta liturgia tradicional: el Oasis Jesús Sacerdote, Monasterio de clausura femenino, en Barcelona, con suficientes vocaciones para otra nueva fundación en España, y la Fraternidad de Cristo Sacerdote y Santa María Reina en Galicia.
Las declaraciones continuadas del Cardenal Castrillón Hoyos, a la sazón Presidente de la Comisión Pontificia Ecclesia Dei a la que se ha encomendado la vigilancia de la aplicación del texto pontificio y el auxilio a los que, interesados en la misma, no encuentran eco a sus legítimas peticiones en sus iglesias locales, nos presentan a un Vicario de Cristo deseoso de que los dos modos, ordinario y extraordinario del rito latino, sean conocidos por sacerdotes y seminaristas y los dos celebrados en todas las parroquias.
Es verdad que no en la totalidad de las diócesis la recepción del documento, durante este año de vigencia, ha sido la idónea ni en algunas su aplicación se ha producido siguiendo las pautas trazadas por el mismo. Hay como un cierto recelo en buena parte del clero que no termina de considerar entre sus objetivos pastorales lo que significa la expresión “derechos de los fieles”. El Motu Propio papal va más allá de una imposición, que es el modo que parece que algunos entienden como única manera de hacer posible la obediencia en la Iglesia, y por supuesto de una proposición. Es ley que reconoce un derecho. No es un privilegio ni un indulto, términos que podrían aplicarse, ejemplo que elijo sólo por su difusión, a la concesión no universal de la comunión en la mano prohibida en algunas diócesis, sino un verdadero derecho universal que no puede ser vetado y que configura el correspondiente deber por parte de quien ha de atender a aquel o aquellos que reclaman en sus diócesis el reconocimiento del citado derecho a participar de los Sacramentos con los rituales de 1962.
España goza con la oferta de la posibilidad de asistir a la Santa Misa según el modo extraordinario en las diócesis pastoreadas por cardenales, excepción de Valencia, es decir Toledo, Madrid, Barcelona y Sevilla y algunas pocas diócesis, que espero citar sin exclusiones Pontevedra, La Coruña, Albacete, Murcia, Pamplona, Palma de Mallorca y Tenerife. Aunque peticiones, desde hace varios meses, firmadas por numerosos fieles, se han presentado en Oviedo (Gijón) y Salamanca. Otras, entre las que se encuentra Málaga, cuentan con muchos seguidores a la espera. También, en nuestra Nación, hay dos comunidades religiosas acogidas al derecho de participar en esta liturgia tradicional: el Oasis Jesús Sacerdote, Monasterio de clausura femenino, en Barcelona, con suficientes vocaciones para otra nueva fundación en España, y la Fraternidad de Cristo Sacerdote y Santa María Reina en Galicia.
No es un capricho de este papa, como ciertos medios nos quieren hacer ver. Ya Juan Pablo II, como han recordado sus colaboradores, preparaba un texto parecido. Es la respuesta a una necesidad que favorezca a la sacralidad del culto, ausente en algunos ambientes eclesiales, por los abusos denunciados por todos los papas desde Pablo VI, y que aporta las riquezas de un tesoro que es patrimonio de toda la Iglesia.
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